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“Todas las denuncias, comunicaciones y traslado de información, en relación con situaciones de conflictos de convivencia, incluidas las de violencia, discriminación o acoso, que se puedan producir en la Universidad de Málaga se tendrán que presentar a través del canal de denuncias, de carácter electrónico, que se creará para garantizar la convivencia en la Universidad de Málaga, cuya responsabilidad de gestión corresponderá a la Dirección de la Inspección de Servicios”

Artículo 4.3 del Reglamento 2/2023, de la Universidad de Málaga, sobre normas de convivencia universitaria

“Se garantizará la confidencialidad de toda la información que se reciba. Esta función que se atribuye a la Inspección de Servicios no altera las competencias que corresponden a sus distintos órganos, en relación con los conflictos de convivencia, las situaciones que puedan ser constitutivas de infracción disciplinaria, así como las relacionadas con la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación o acoso que se produzcan en el ámbito de esta institución. En particular permanecen inalteradas las competencias de la Defensoría Universitaria. Los escritos dirigidos a este órgano deberán presentarse conforme a lo previsto en el Reglamento que regula el funcionamiento de este órgano de garantía y control”

Artículo 4.4 del Reglamento 2/2023, de la Universidad de Málaga, sobre normas de convivencia universitaria

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